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Servicio de jurado

Información general

El derecho a un juicio por jurado es un privilegio de todas las personas en los Estados Unidos, sean ciudadanos o no. Este preciado derecho está garantizado por las Constituciones de los Estados Unidos y California. Es posible que lo llamen para servir si tiene 18 años de edad o más, es ciudadano de los Estados Unidos y es residente del condado donde fue citado. Los miembros del jurado se seleccionan al azar de listas de votantes registrados y personas que tienen una licencia de conducir o una tarjeta de identificación válida de California emitida por el Departamento de Vehículos Motorizados (Department of Motor Vehicles, DMV).

La Corte Superior del Condado de Alpine programa juicios por jurado durante dos semanas cada trimestre del calendario (a menos que las circunstancias exijan un escenario de juicio extraordinario). Cada período del jurado comienza ese lunes, y si fuera necesaria la segunda semana, el juicio comenzará nuevamente el martes de esa segunda semana.

Duración del servicio

Los miembros del jurado tal vez tienen que participar en más de un juicio durante su semana de servicio y durante más de una semana de juicios por año. Esto se debe a la cantidad muy limitada de jurados en el Condado de Alpine. La Corte Superior del Condado de Alpine intenta adaptarse a las preferencias de programación de los miembros del jurado y también permitir que las personas en comunidades nevadas (Bear Valley) participen en la primavera/verano cuando transportarse es menos difícil.

Requisitos de calificación

Una persona tiene la capacidad de actuar como jurado si es:

  1. Un ciudadano de los Estados Unidos de 18 años de edad que cumpla los requisitos de residencia de los electores de este estado;
  2. Está en posesión de sus facultades naturales y de inteligencia ordinaria, en el entendido de que no se considerará que una persona no tiene la capacidad para ser jurado únicamente porque tiene pérdida de la vista o del oído en cualquier grado u otra discapacidad que impida la capacidad de comunicarse o que interfiera con la movilidad de la persona; y
  3. Posee conocimientos suficientes del idioma inglés.

Una persona no tiene la capacidad de actuar como jurado de un juicio si se aplica alguno de los siguientes casos:

  1. La persona no posee las calificaciones indicadas.
  2. Las personas han sido condenadas por malversación de fondos o cualquier delito grave u otro delito mayor;
  3. La persona está sirviendo como gran jurado en cualquier corte de este estado.

Exenciones del servicio de jurado

Sección 204(b), Código de procedimientos civiles.
La corte excusará a una persona del servicio de jurado si determina que el servicio de jurado implicaría dificultades excesivas para la persona o el público al que sirve.

Para solicitar una exención:

  1. Envíe la solicitud por escrito.
  2. Proporcione datos específicos sobre la naturaleza y duración de las dificultades.
  3. Si no se espera que las dificultades terminen durante los siguientes 12 meses, indique el (los) motivo(s), detallando por qué no se pueden hacer arreglos alternativos. Si la excusa es una dificultad médica, la verificación de un médico debe incluirse con la devolución de la declaración jurada.

Regla local 3.6 Excusa de la obligación de servir en un jurado debido a la estación

Durante esas épocas del año, cuando la Ruta Estatal 4 esté cerrada al tránsito vehicular entre Markleeville, California y Bear Valley, California, todos los jurados de un juicio que residan dentro o al oeste de dicha área de cierre serán excusados de su obligación de servir como jurado de un juicio debido a que servir como jurado para tal persona implicaría dificultades excesivas.

Ubicación del servicio

A menos que se indique lo contrario en su citación, se requerirá que comparezca en el Juzgado ubicado en 14777 State Route 89, Markleeville.

Notificación al empleador: Derecho a tiempo libre, Sección 230(a), Código Laboral

Ningún empleador puede despedir ni discriminar de ninguna manera a un empleado por tomarse un tiempo libre para servir como lo exige la ley en una investigación o como jurado de un juicio, si el empleado, antes de tomar el tiempo libre, notifica razonablemente al empleador que es obligación de este empleado servir como jurado.

El servicio como jurado de un juicio se considera una obligación de la ciudadanía, en el sentido de que un "juicio por jurado es un derecho constitucional preciado". (De la Declaración política de la legislatura de California).

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